I.8o.A.60 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES DERIVADAS DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO CORRESPONDE AL TITULAR DE LA CONTRALORÍA INTERNA MIENTRAS QUE SU APLICACIÓN INCUMBE AL SUPERIOR JERÁRQUICO DE AQUÉLLOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 2011
De los artículos
3o., fracción IV, 57, 60, 92 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
vigente en el ámbito federal hasta el 13 de marzo de 2002, en relación con los artículos
58 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
, y
72, fracciones I y II
de su reglamento, se advierte que la Contraloría Interna de la citada procuraduría por conducto de su titular, es competente para imponer sanciones a los servidores públicos de dicha institución, en los términos previstos por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos mediante el procedimiento que dicha ley y las demás normas aplicables previenen. Por su parte, el artículo
56 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
, prevé en su fracción III, que será el superior jerárquico del área respectiva el encargado de aplicar la sanción que haya sido impuesta al servidor público de confianza, cuando se trate de suspensión del empleo, cargo o comisión. En este sentido, el hecho de que en la citada fracción se especifique que corresponde al superior jerárquico del servidor público de confianza, aplicar las sanciones en él establecidas, no implica el que éste las deba también imponer, pues debe tenerse presente la significación del verbo "aplicar", que se define como la acción de llevar a cabo ciertas condiciones dadas. Así, la imposición de la sanción de destitución de un servidor público de confianza, requiere la condición de llevar hasta su consecución el procedimiento que marca la ley federal mencionada, donde se imponga la sanción correspondiente, siendo entonces cuando se deberá aplicar por quien tenga potestad para ello. Por ende, si bien es cierto que la referida fracción III del artículo 56 prevé que será el superior jerárquico el encargado de aplicar la sanción impuesta al servidor público de confianza, cuando se trate de suspensión del empleo, cargo o comisión durante el periodo al que se refiere la fracción I del ordenamiento en cita y la destitución de los servidores públicos de confianza; también lo es que no debe confundirse la aplicación de la sanción con su imposición, al tratarse de conceptos distintos. De ahí que la Contraloría Interna de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, cuenta con facultades para imponer sanciones en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión contenciosa administrativa 28/2004. Contralora Interna en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. 26 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Rebeca Nieto Chacón.
Amparo directo 259/2004. Silvia Teresa Millán Gurrola. 3 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretario: Joel González Jiménez.
Revisión contenciosa administrativa 109/2004. Contralora Interna en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. 20 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Flores Suárez. Secretario: Emmanuel Hernández Alva.
Amparo directo 101/2005. Federico Espinoza Galeana. 8 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretaria: Hortensia González Barajas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 492, tesis por contradicción 2a./J. 108/2005, con el rubro: "
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE CONFIANZA. ES FACULTAD DEL SUPERIOR JERÁRQUICO IMPONER LAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN, TRATÁNDOSE DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 56 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA
."