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II.2o.A.15 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

CONTRALOR INTERNO EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. CARECE DE FACULTADES PARA SANCIONAR CON LA DESTITUCIÓN EN EL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN A UN POLICÍA JUDICIAL FEDERAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 729

Precedentes

Revisión fiscal 99/99. Contralor Interno de la Procuraduría General de la República, en representación del titular de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo. 2 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Guzmán Barrera. Secretario: Felipe Mata Hernández. Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 116/2002-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 16/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 332, con el rubro: " POLICÍA JUDICIAL FEDERAL. EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA CARECE DE FACULTADES PARA DECRETAR LA REMOCIÓN DE LOS AGENTES DE ESA CORPORACIÓN ." Esta tesis contendió en la contradicción de tesis 116/2002-SS del índice de la Segunda Sala, la que mediante ejecutoria del 21 de febrero de 2003 determinó que: 1. Quedó sin materia, por lo que hace al primer punto de contradicción, relativo a si los miembros de la policía judicial federal son o no empleados de confianza, en virtud de que la propia Segunda Sala ya se pronunció en torno a dicho tópico en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 14/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 352, con el rubro: "POLICÍA JUDICIAL FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 65 Y 66 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EN LOS QUE SE LES CONSIDERA TRABAJADORES DE CONFIANZA, SON INCONSTITUCIONALES DE ACUERDO CON LA JURISPRUDENCIA TEMÁTICA RELATIVA." 2. Sí existe contradicción respecto al segundo punto de contradicción, relativo a si el Procurador General de la República cuenta con facultades, para imponer la sanción administrativa de destitución a los miembros de la Policía Judicial Federal, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 16/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 332, con el rubro: " POLICÍA JUDICIAL FEDERAL. EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA CARECE DE FACULTADES PARA DECRETAR LA REMOCIÓN DE LOS AGENTES DE ESA CORPORACIÓN ."