P. XXIV/2003 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO. EL ARTÍCULO 224 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL ESTABLECE SANCIONES TANTO PARA LA CONDUCTA PREVISTA EN SU PÁRRAFO PRIMERO COMO PARA LA DESCRITA EN SU PÁRRAFO SEGUNDO.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 12
Al establecer el párrafo segundo del precepto citado que incurre en responsabilidad penal quien haga figurar como suyos bienes que el servidor público adquiera o haya adquirido en contravención a lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a sabiendas de esta circunstancia, el legislador equipara dicha conducta con el tipo de enriquecimiento ilícito establecido en su párrafo primero. En ese tenor, al disponer en su párrafo tercero que "Al que cometa el delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán las siguientes sanciones", se concluye que el legislador previó penas tanto para la comisión de la conducta descrita en el párrafo primero, como para la prevista en el párrafo segundo, ambos del artículo
224 del Código Penal Federal
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Precedentes
Amparo directo en revisión 424/2003. 7 de octubre de 2003. Mayoría de ocho votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Disidentes: Juan Díaz Romero y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: José Alberto Tamayo Valenzuela.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy primero de diciembre en curso, aprobó, con el número XXIV/2003, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a primero de diciembre de dos mil tres.