I.1o.P.17 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
EJERCICIO INDEBIDO DE SERVICIO PUBLICO. EL DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 214, FRACCION V, DEL CODIGO PENAL FEDERAL, CONFORME A SU PROPIA CONNOTACION, ES DE COMISION DOLOSA O CULPOSA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 531
De la lectura del artículo
214, fracción V, del Código Penal Federal
, se advierte que el servidor público comete el delito que ahí se prevé cuando incumple su deber "en cualquier forma", propiciando daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de los objetos que se encuentran bajo su cuidado; lo que significa que ese incumplimiento bien puede ser de manera dolosa o culposa; y, en todo caso, establece una sola sanción con límites mínimo y máximo, el factor del dolo o la culpa influirá en la determinación del grado de culpabilidad y consecuentemente en la individualización de la pena.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1261/96. Esteban Eduardo García Orozco. 26 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Tena Campero. Secretario: Juan José Olvera López.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 84/2010
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 120/2010 de rubro: "
EJERCICIO INDEBIDO DE SERVICIO PÚBLICO. ESTE DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 214, EN SU ANTERIOR FRACCIÓN V, ACTUALMENTE FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, ES DE FORZOSA COMISIÓN DOLOSA
."