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XV.3o.18 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

RECURSO DE REVOCACIÓN EN MATERIA FISCAL. PARA QUE EL PARTICULAR PUEDA AMPLIARLO LA AUTORIDAD DEBE DARLE A CONOCER LA CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN DEL ACTO IMPUGNADO DURANTE SU SUSTANCIACIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 2001

Precedentes

Revisión fiscal 71/2004. Administrador Local Jurídico de Tijuana, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 27 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Angelina Sosa Camas. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, página 1133, tesis IV.2o.A.45 A, de rubro: " RECURSO DE REVOCACIÓN. TÉRMINO LEGAL PARA SU AMPLIACIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 129 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ."

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