XXIII.3o.4 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN. PLAZO PARA SU AMPLIACIÓN, CUANDO LA AUTORIDAD DIO A CONOCER EL ACTO AL CONTRIBUYENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1379
El artículo
129, fracción II, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación
contiene un tratamiento especial para iniciar el cómputo del término para la ampliación del recurso administrativo relativo a la impugnación de las notificaciones irregulares, al señalar que dicha ampliación debe interponerse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que la autoridad se lo haya dado a conocer, hipótesis normativa que constituye una excepción a la regla general prevista en el artículo
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del mismo ordenamiento legal, pues además de que con ello no se da margen a que dicha comunicación surte efectos al día siguiente, es evidente que si la voluntad del legislador hubiera sido que para computar el plazo se tomara en cuenta la fecha en la que surte efectos la notificación del acto administrativo al particular, así lo habría establecido de manera expresa. Esta conclusión es acorde con la naturaleza y características propias del procedimiento para la impugnación de notificaciones fiscales, pues debe tenerse presente que éste tiene un trato especial que excluye la aplicación de las normas generales que rigen las notificaciones, en razón de que la cuestión planteada versa sobre la legalidad de éstas y el momento en que el particular las conoció; de ahí que si la autoridad ante quien se promueve el medio de defensa le comunica al recurrente el contenido del acto administrativo y de su notificación, a fin de que decida si impugna conjuntamente ambos o sólo el último de ellos, entonces ya no hay necesidad de esperar a que surta efectos esa comunicación y el término para formular la ampliación del recurso administrativo inicia a partir del día inmediato posterior, conforme a lo previsto por el primero de los preceptos citados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 26/2002. Administrador Local Jurídico de Aguascalientes, por sí y en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Presidente del Servicio de Administración Tributaria. 9 de mayo de 2002. Mayoría de votos. Disidente: Lucila Castelán Rueda. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretario: Roberto Charcas León.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 79/2003-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 81/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 554, con el rubro: "
REVOCACIÓN. EL PLAZO QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 129, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA AMPLIAR ESE RECURSO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN POR LA QUE LA AUTORIDAD DÉ A CONOCER AL PARTICULAR EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE MANIFESTÓ DESCONOCER AL INTERPONERLO, ASÍ COMO SU NOTIFICACIÓN
."