II.3o.A.26 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA EN EL JUICIO DE NULIDAD. PROCEDE CUANDO LA NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN HECHA AL CONTADOR PÚBLICO HAYA SIDO EXHIBIDA POR LA AUTORIDAD JUNTO CON LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, POR NO HABERSE LLEVADO A CABO EN FORMA OPORTUNA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1412
El artículo
210 del Código Fiscal de la Federación
en su fracción II prevé que podrá ampliarse la demanda dentro de los veinte días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita su contestación contra el acto principal del que derive el impugnado, así como su notificación, cuando se den a conocer en la contestación; ahora bien, cuando derivado de ésta, se desprenda que la autoridad fiscalizadora no efectuó la notificación al contador público en forma oportuna, se podrá ampliar la demanda, en razón de que cuando la parte actora sostiene que no se practicó la notificación a que se refiere el artículo
55, fracción II, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación
y la autoridad demandada junto con su contestación exhibe la constancia de notificación, es precisamente hasta la ampliación cuando la actora está en aptitud de manifestar que la notificación efectuada al contador público se lleva a cabo con posterioridad a la del oficio de observaciones, pues no es factible que se hagan valer tales argumentos desde el escrito inicial de demanda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 329/2004. Administradora Local Jurídica de Naucalpan, en el Estado de México, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 2 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Alberto Rodríguez García.