IV.3o.A.T.30 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEMANDA EN EL JUICIO DE NULIDAD. EL ARTÍCULO 210 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO OBLIGA A LA SALA ORDENAR AMPLIARLA CUANDO EN LA CONTESTACIÓN SE INTRODUZCA UN ELEMENTO AJENO A LA LITIS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 707
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
210 del Código Fiscal de la Federación
, se concluye que el citado precepto no obliga a las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, a ordenar ampliar la demanda cuando en la contestación se introduzca un elemento ajeno a la litis, pues el artículo en cita es muy claro al señalar en qué casos procede la ampliación de la demanda de nulidad, y dentro de ellos no establece que los órganos señalados deban exigir ampliar la misma, y en todo caso, corresponde a la parte interesada solicitar la ampliación si advierte alguno de los casos enunciados en el dispositivo legal referido, pero de ninguna manera impone que la autoridad en forma oficiosa ordene la ampliación de la demanda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 652/99. Lamosa Revestimientos, S.A. de C.V. 11 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.