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XXIII.3o.14 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

RECURSO DE RECLAMACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NO ES EL MEDIO IDÓNEO PARA EXAMINAR LA VALIDEZ DE UNA NOTIFICACIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1525

Precedentes

Amparo directo 87/2005. Corporativo Fasar, S.C. 17 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Álvaro Ovalle Álvarez. Secretaria: Indira Ang Armas. Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de junio de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 64/2005-SS en que participó el presente criterio.

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