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I.15o.A.101 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 169337
- Clave de tesis
- I.15o.A.101 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1701
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL PLAZO PARA PROMOVER EL JUICIO RELATIVO INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO IMPUGNADO, CONFORME A LA LEY QUE REGULE ESA NOTIFICACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1701
En el artículo
13, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
se prevé que la demanda de nulidad se presentará por escrito dentro del plazo de 45 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, pero no se indica cuál es la legislación a la que ha de atenderse para determinar el momento en que surte efectos esa diligencia y, por consiguiente, el día en que inicia tal plazo. Sin embargo, ese precepto legal debe interpretarse en el sentido de que el término relativo inicia a partir del día siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, conforme a la ley que rija esa notificación y no conforme a la citada ley federal que regula la forma y efectos legales de las notificaciones de las resoluciones dictadas en los juicios promovidos ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Se expone tal aserto, en atención a que si una notificación genera consecuencias legales únicamente cuando se practica con el interesado, conforme a las reglas procesales respectivas y ha surtido sus efectos, no existe razón jurídica para suponer que el legislador haya tenido la intención de establecer que el acto o resolución debe emitirse y notificarse conforme a las reglas adjetivas previstas en una legislación (la del acto impugnado) y surtir efectos conforme a lo dispuesto en otra ley. Además, sería un contrasentido suponer que un acto o resolución se dé a conocer conforme a las reglas adjetivas previstas en un ordenamiento y que sus efectos legales habrán de actualizarse de acuerdo con lo establecido en otra ley.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 133/2008. Televimex, S.A. de C.V. 21 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
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