I.15o.A.102 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL PLAZO DE 45 DÍAS PARA PROMOVER EL JUICIO RELATIVO CONTRA UN ACTO EMITIDO CONFORME A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, INICIA EL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE HAYA EFECTUADO LA NOTIFICACIÓN RESPECTIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1700
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
13, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
, el plazo de 45 días para promover la demanda de nulidad inicia el día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del acto o resolución impugnado, conforme a la ley que haya servido de base para hacer la diligencia. Por tanto, si el artículo
38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
prevé que las notificaciones personales surtirán sus efectos el mismo día en que se realicen, ha de concluirse que cuando el acto impugnado se emite en términos de esta última legislación, el plazo para promover el juicio de anulación inicia el día siguiente a aquel en que se haya practicado la notificación relativa.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 133/2008. Televimex, S.A. de C.V. 21 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.