I.4o.(I Región) 5 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO EN LA VÍA SUMARIA PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA PROMOVERLO ES INAPLICABLE A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NOTIFICADOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE DICIEMBRE DE 2010 QUE CREÓ EL CAPÍTULO RELATIVO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1916
El plazo para la promoción del juicio contencioso administrativo, por regla general, inicia a partir de que surte efectos la notificación del acto administrativo a impugnar, según lo establece la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por lo que para la presentación de la demanda, debe atenderse al plazo que se encuentre vigente en la fecha de tal notificación. Consecuentemente, el plazo de quince días para promover el juicio en la vía sumaria, que está sujeta a la cuantía de la resolución definitiva que se desee impugnar, es inaplicable a los actos administrativos notificados con anterioridad a la entrada en vigor del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2010 que estableció aquélla, ya que de exigirse a los gobernados que se sujeten a los requisitos que entraron en vigor con posterioridad a la notificación del acto se les dejaría en estado de indefensión, porque no se les daría oportunidad de conocerlos con la anticipación debida ni de ajustar su impugnación a dichos requisitos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.
Precedentes
Amparo directo 438/2012. Vendogas, S.A. de C.V. 14 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Urzúa Hernández. Secretaria: Dalel Pedraza Velázquez.