I.1o.A.62 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO DE NULIDAD FEDERAL. PARA DECIDIR SOBRE LA OPORTUNIDAD EN LA PROMOCIÓN DE LA DEMANDA, DEBE CONSIDERARSE QUE LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO IMPUGNADO SURTE EFECTOS AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE AQUEL EN QUE SE PRACTICA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1528
De acuerdo con los artículos 13, fracción I, inciso a), vigente hasta el 24 de diciembre de 2013 y 58-2, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, los plazos para promover la demanda de nulidad, tratándose de la vía ordinaria y de la sumaria, son de cuarenta y cinco y de quince días, respectivamente, siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución cuestionada de conformidad con la misma legislación. Dichas disposiciones prevén una regla especial tratándose del surtimiento de efectos de las notificaciones de los actos que son susceptibles de combatirse a través del juicio anulatorio, y que cobra vigencia únicamente para efectos de su impugnación ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; de ahí que la norma que debe servir de parámetro para definir cuándo surte efectos la notificación del acto controvertido es el artículo 70 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que establece que las notificaciones surten efectos el día hábil siguiente al en que se practiquen.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 34/2014. Pemex-Refinación. 6 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Diego Alejandro Ramírez Velázquez.