I.4o.A.477 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. DEBE APLICARSE LA LEY VIGENTE EN EL MOMENTO EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS MOTIVO DE LA SANCIÓN Y NO LA VIGENTE EN EL MOMENTO EN QUE INICIÓ EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA IMPONERLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1226
De una correcta interpretación del artículo
sexto transitorio de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
, en vigor a partir del catorce de marzo de dos mil dos, se concluye que debe aplicarse la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos anterior, cuando las anomalías que motivaron la sanción impugnada hayan ocurrido bajo su vigencia. Ello es así en virtud de que la disposición citada definió el ámbito temporal de validez de las normas a aplicar indicando con precisión, en su segundo párrafo, que: "Las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos vigentes hasta la entrada en vigor de la presente ley seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia.". No es obstáculo para la aplicación de la ley anterior que el procedimiento administrativo de responsabilidades en contra del quejoso se haya iniciado durante la vigencia de la nueva ley, en atención a que la interpretación del artículo transitorio en cuestión no puede llevar a más conclusión que, cuando se trata de hechos que acontecieron con anterioridad a que entrara en vigor, debe aplicarse la ley anterior, o sea, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Corrobora tal interpretación el dictamen de la ley nueva que, en lo conducente dice: "Esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública considera pertinentes las observaciones realizadas por el Ejecutivo Federal, mediante las que se propone aclarar el artículo sexto transitorio del proyecto de Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a efecto de dar mayor precisión en la interpretación a la norma jurídica en comento, estableciendo que los procedimientos de responsabilidad administrativa que se encuentren en trámite, las resoluciones de fondo materia de los mismos, y los hechos realizados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley que se propone deberán sujetarse a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos."
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 362/2004. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, con el carácter de encargada de la defensa jurídica de la propia Secretaría y en representación de su titular y de la autoridad demandada. 26 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Karla Mariana Márquez Velasco.
Nota: El Tribunal Colegiado se apartó del criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número I.4o.A.485 A, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, junio de 2005, página 848, de rubro: "
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO LA LEY DE LA MATERIA EN VIGOR A PARTIR DEL 14 DE MARZO DE 2002, CUANDO SE INICIE BAJO SU VIGENCIA, NO OBSTANTE QUE LOS HECHOS MOTIVO DEL PROCEDIMIENTO HAYAN OCURRIDO BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY ANTERIOR
."
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 9, tesis por contradicción P./J. 125/2005, con el rubro: "
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL TRECE DE MARZO DE DOS MIL DOS EN EL ÁMBITO FEDERAL, DEBEN SEGUIRSE APLICANDO POR LOS HECHOS REALIZADOS DURANTE SU VIGENCIA
."