P./J. 111/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
HUSOS HORARIOS. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL DEBE SURTIR EFECTOS PARA EL DISTRITO FEDERAL LA SENTENCIA QUE DECLARA LA INVALIDEZ DEL DECRETO DE TREINTA DE ENERO DE DOS MIL UNO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL PRIMERO DE FEBRERO DEL MISMO AÑO, POR EL QUE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PROVEE SOBRE SU APLICACIÓN.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1098
El artículo
105, fracción III, segundo párrafo, constitucional
, establece que la declaración de invalidez de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II, no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, lo cual es reiterado por el artículo
45
de la ley reglamentaria de dicho precepto constitucional, pero con esa salvedad, dicho artículo 45 agrega que "las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación", con lo cual le otorga facultad discrecional para determinar el momento en que debe producir efectos su sentencia de invalidez, desde la fecha en que se dicta hacia el futuro. En uso de esa facultad y tomando en consideración que el decreto presidencial de mérito dispone que en el Distrito Federal se aplique el huso horario correspondiente al meridiano 75° al oeste del meridiano de Greenwich y que el cambio que en el mismo se prevé al de 90° al oeste del mismo meridiano, se dispuso para las dos horas del treinta de septiembre de dos mil uno; tomando en cuenta, asimismo, que diversos sectores sociales, comerciales, educativos y económicos se verían afectados por la modificación imprevista en los husos horarios aludida, y que, por otra parte, la invalidez declarada sólo puede tener efectos en el Distrito Federal, lo que ocasionaría desajustes inesperados de horarios con el resto del país, la Suprema Corte estima prudente que la sentencia que declara la invalidez debe operar a partir de la fecha y hora en que el decreto presidencial señala el fin del horario de verano en este año, de lo cual ya está enterada la sociedad.
Precedentes
Controversia constitucional 5/2001. Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 4 de septiembre de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y César de Jesús Molina Suárez.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy cuatro de septiembre en curso, aprobó, con el número 111/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a cuatro de septiembre de dos mil uno.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 271/2022 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 5 de septiembre de 2022.