P./J. 108/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
HUSOS HORARIOS. COMO LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL EN CONTRA DEL DECRETO DE TREINTA DE ENERO DE DOS MIL UNO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL PRIMERO DE FEBRERO DEL MISMO AÑO, POR EL QUE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PROVEE SOBRE SU APLICACIÓN, FUE PROMOVIDA POR EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LA SENTENCIA QUE DECLARÓ SU INVALIDEZ SÓLO TIENE EFECTOS EN ESTA ENTIDAD.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1024
El artículo
105, fracción I, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que cuando las controversias constitucionales versen sobre disposiciones generales de los Estados o de los Municipios impugnadas por la Federación, de los Municipios impugnadas por los Estados, o en los casos a que se refieren los incisos c), h) y k) del propio precepto, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia las declare inválidas por una mayoría de por lo menos ocho votos, dicha resolución tendrá efectos generales, mientras que en el último párrafo de dicha fracción I se especifica que en todos los demás casos, dichas resoluciones sólo tendrán efectos respecto de las partes en la controversia. Por tanto, cuando es el Distrito Federal el que combate un ordenamiento general emitido por el jefe del Ejecutivo Federal para regir en toda la República, como es el caso del decreto aludido, no puede estimarse que la declaración de invalidez tenga efectos generales, esto es, para todo el país, sino que debe estarse a lo prevenido en el citado último párrafo, de modo que si los contendientes fueron el Distrito Federal y el presidente de la República como órgano de gobierno integrante de la Federación, la declaración de invalidez del decreto controvertido sólo debe surtir efectos entre ellos y, en esa tesitura, la declaratoria de invalidez únicamente puede tener el alcance de que no se aplique el decreto aludido en el Distrito Federal.
Precedentes
Controversia constitucional 5/2001. Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 4 de septiembre de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y César de Jesús Molina Suárez.
El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy cuatro de septiembre en curso, aprobó, con el número 108/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a cuatro de septiembre de dos mil uno.