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I.2o.P.7 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal

LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. TRATÁNDOSE DE DELITOS GRAVES EN LA LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, SU PROCEDENCIA DEBE ANALIZARSE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO CORRESPONDIENTE DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL CON ANTERIORIDAD A LA REFORMA DE JUNIO DE DOS MIL OCHO, PORQUE EN DICHA METRÓPOLI AÚN NO HAY DECLARATORIA DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1236

Precedentes

Queja 57/2011. 8 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Gómez Sánchez. Secretario: Porfirio Mauricio Nieves Ramírez. Nota: Por ejecutoria del 21 de enero de 2013, el Pleno declaró sin materia la contradicción de tesis 26/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la jurisprudencia P./J. 8/2013 (10a.) resuelve el mismo problema jurídico. Por ejecutoria del 21 de enero de 2013, el Pleno declaró sin materia la contradicción de tesis 33/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la jurisprudencia P./J. 8/2013 (10a.) resuelve el mismo problema jurídico. La presente tesis aborda el mismo tema que las sentencias dictadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en los recursos de queja 7/2012 y 15/2012, respectivamente, que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 36/2012 , resuelta el 21 de enero de 2013 por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivó la tesis de rubro: " SUSPENSIÓN PROVISIONAL. REGLAS PARA CONCEDERLA EN LOS JUICIOS DE AMPARO PROMOVIDOS CONTRA ÓRDENES DE APREHENSIÓN, TRATÁNDOSE DE DELITOS NO PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS .", así como la contradicción de tesis 80/2012, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 21 de enero de 2013, la cual fue declarada sin materia al estimarse que ya existe la jurisprudencia P./J. 8/2013 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico. La presente tesis aborda el mismo tema que la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el recurso de queja 4/2012, que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 115/2012, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 21 de enero de 2013, la cual fue declarada sin materia al estimarse que ya existe la jurisprudencia P./J. 8/2013 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.