XX.2o.18 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA. LA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO, ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO QUE DICTA EL TRIBUNAL UNITARIO, EN EL QUE DECLINA LA COMPETENCIA A FAVOR DE UN JUEZ DE DISTRITO PARA CONOCER Y RESOLVER DE UNA DEMANDA DE GARANTÍAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1994
La
fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo
establece los supuestos de procedencia del recurso de queja en contra de aquellas resoluciones dictadas por los Jueces de Distrito, o el superior del tribunal a quien se imputa la violación en los supuestos a que se refiere el artículo
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del citado ordenamiento, durante la sustanciación del juicio o del incidente de suspensión. Ahora, si este medio de impugnación se hizo valer en contra del acuerdo emitido por el Tribunal Unitario, en el que declina a favor de un Juez de Distrito la competencia para conocer y resolver de la demanda de garantías promovida, aquél es improcedente, pues la naturaleza jurídica de este proveído no encuadra en los supuestos que contempla la fracción y precepto mencionados, dado que el mismo no se dictó durante la sustanciación del juicio o el incidente de suspensión, al no haberse admitido a trámite la demanda propuesta por el inconforme; además, porque esa determinación no causa un daño o perjuicio grave a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva, por cuanto que el Juez al que se declinó la competencia del asunto puede dictar un fallo favorable a los intereses del impetrante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 8/2005. Enrique Suárez García. 12 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Díaz Ortiz. Secretario: Aldo Barrientos Torres.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, junio de 2002, página 687, tesis I.7o.A.44 K, de rubro: "
QUEJA. ES IMPROCEDENTE ESE RECURSO EN CONTRA DEL ACUERDO POR EL CUAL EL JUEZ DE DISTRITO DECLINA SU COMPETENCIA
." y Tomo X, octubre de 1999, página 1334, tesis V.1o.21 K, de rubro: "
RECURSO DE QUEJA. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DE INCOMPETENCIA PROPUESTA, DE OFICIO, POR UN JUEZ DE DISTRITO
."