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XV.3o.20 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

PRUEBAS EN EL JUICIO DE NULIDAD. LA SALA FISCAL NO ESTÁ OBLIGADA A FUNDAR NI MOTIVAR EN LA RESOLUCIÓN DE FONDO LA OMISIÓN DE VALORAR LAS OFRECIDAS COMO SUPERVENIENTES, SI DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO LAS HABÍA DESECHADO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1988

Precedentes

Amparo directo 728/2004. Fianzas Asecam, S.A., Grupo Financiero Asecam. 10 de marzo 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Manuela Rodríguez Caravantes. Secretaria: Elia Muñoz Aguilar. Nota: Por ejecutoria del 14 de marzo de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 392/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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