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2a./J. 92/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

LEYES. SU INCONSTITUCIONALIDAD NO DEPENDE DE LOS VICIOS EN LA REDACCIÓN E IMPRECISIÓN DE TÉRMINOS EN QUE EL LEGISLADOR ORDINARIO PUEDA INCURRIR.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 310

Precedentes

Amparo en revisión 399/2001. Grupo Televisa, S.A. y otras. 3 de mayo de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Fernando Mendoza Rodríguez. Amparo en revisión 647/2003. Delta Comunicaciones Digitales de Aguascalientes, S.A. de C.V. 9 de julio de 2003. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre. Amparo en revisión 722/2003. Aire Cable, S.A. de C.V. 29 de agosto de 2003. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre. Amparo en revisión 505/2003. Supermercados Internacionales HEB, S.A. de C.V. 27 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Alma Delia Aguilar Chávez Nava. Amparo en revisión 1379/2004. Cervecera Mexicana, S.A. de C.V. 26 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías. Tesis de jurisprudencia 92/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de agosto de dos mil cinco.