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P./J. 98/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

LICENCIA DE OPERADOR PARA CONDUCIR VEHÍCULOS MOTORIZADOS. EL ARTÍCULO 102, FRACCIÓN II, INCISO D), DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

[J]; 12a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Mayo de 2026; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 379

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 137/2024. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 30 de septiembre de 2025. Mayoría de seis votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Giovanni Azael Figueroa Mejía y Arístides Rodrigo Guerrero García. Disidentes: Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Alejandro Félix González Pérez. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de quince de mayo de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 98/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a veintisiete de mayo de dos mil veintiséis.