Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
P. CIV/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

LEYES. SU INCONSTITUCIONALIDAD NO DEPENDE DE LOS VICIOS EN LA REDACCIÓN Y PRECISIÓN DE TÉRMINOS EN QUE EL LEGISLADOR ORDINARIO PUEDA INCURRIR.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 145

Precedentes

Amparo en revisión 36/99. Óscar Cantú Garza y Hortencia Garza Martínez viuda de Cantú. 2 de mayo de 2000. Unanimidad de siete votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Joel Carranco Zúñiga. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de julio en curso, aprobó, con el número CIV/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a once de julio de dos mil.

→ Más tesis en materia constitucional