I.12o.C.16 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
INCIDENTE CRIMINAL. LA LEY DE AMPARO NO LO PREVÉ Y SU PROCEDENCIA ATENTARÍA CONTRA LA NATURALEZA DEL JUICIO DE GARANTÍAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1925
La Ley de Amparo únicamente prevé la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles, no así la de ordenamientos locales, esto es, no permite la aplicación supletoria del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal en la sustanciación del juicio de garantías. Así, el artículo
35 de la Ley de Amparo
es claro al establecer que en el juicio de garantías no se sustanciarán más artículos de especial pronunciamiento que los expresamente previstos en la ley y en su tercer párrafo dispone que "los demás incidentes que surjan", si por su naturaleza fueran de previo y especial pronunciamiento, se decidirán de plano y sin sustanciación. En este contexto, es de señalar que la aludida ley no prevé de manera alguna la existencia de algún incidente criminal en la tramitación del juicio constitucional. Ello obedece al hecho de que el juicio de garantías debe ser un medio de defensa ágil, libre de obstáculos que tengan por objeto producir el retardo innecesario de la resolución de los asuntos, conforme a ese espíritu, se advierte que la ley no establece la suspensión del trámite del juicio de garantías, salvo casos excepcionales, como el previsto en el artículo
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de la ley de la materia, cuando se haya suscitado una cuestión de competencia y en el supuesto del artículo
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de la propia ley, tratándose del recurso de queja. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo
153 de la Ley de Amparo
, una vez iniciada la audiencia constitucional, sólo puede ser suspendida para tramitar el incidente de falsedad de documentos, previsto en el propio numeral. Si se admitiera a trámite el incidente criminal y con ello se suspendiera o paralizara el desarrollo del juicio de amparo, dicha actuación sería contraria a las disposiciones del ordenamiento legal invocado y la sustanciación del juicio de garantías, siendo incuestionable que el incidente criminal pugna con la naturaleza del juicio de garantías, lo que hace improcedente un incidente criminal propuesto en el juicio de amparo.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 50/2004. 17 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Fortunata Florentina Silva Vásquez. Secretario: Alejandro Bautista Mejía.