I.12o.C.18 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DOCUMENTOS PRIVADOS. ADQUIEREN FECHA CIERTA LOS PRESENTADOS Y RECONOCIDOS POR LAS PARTES EN JUICIO IDÓNEO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1903
La extinta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de rubro: "
DOCUMENTOS PRIVADOS, FECHA CIERTA DE LOS
.", visible en el Semanario Judicial de la Federación, tomo Cuarta Parte, XLIX, de la Sexta Época, página 48, sostuvo que solamente puede considerarse que los documentos privados tienen fecha cierta cuando han sido presentados a un Registro Público, o ante un funcionario en razón de su oficio, o a partir de la fecha de la muerte de cualquiera de sus firmantes. En ese tenor, debe considerarse que un documento privado adquiere fecha cierta cuando es presentado en juicio de otorgamiento y firma de escritura, es reconocido por las partes intervinientes en éste y en ese sentido se dicta el fallo respectivo, toda vez que el objeto del contradictorio es constatar que realmente se celebró el acto jurídico contenido en el documento privado sujeto al juicio y es a partir de esas hipótesis cuando se entiende celebrado el acto; pues con ello se busca que no se antedate cualquier documento en perjuicio de tercero quien, en todo caso, podría resentir un perjuicio más grave.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 560/2004. Campestre Real de Valle, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Wilfrido Castañón León. Secretario: Ricardo López Rodríguez.
Amparo directo 592/2004. Dina Rodríguez Neri. 15 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretaria: María Antonieta Castellanos Morales.