IX.2o.21 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DEMANDA LABORAL. SI EL PATRÓN PROMUEVE AMPARO CONTRA EL LAUDO POR NO PRECISAR EL TRABAJADOR LAS CIRCUNSTANCIAS DEL DESPIDO, DEBE DECLARARSE FUNDADA SU VIOLACIÓN PROCESAL Y ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE EL EMPLEADO LA ACLARE, NO OBSTANTE QUE HAYA OBTENIDO LAUDO FAVORABLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1894
En el supuesto de que el trabajador haya sido omiso en señalar con precisión en su demanda las circunstancias en que se efectuó el despido, de conformidad con los artículos
685, 873, último párrafo y 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo
, la Junta está obligada a prevenirlo para que la aclarare, sin que ello signifique que se sustituya al actor en perjuicio de su contraparte, toda vez que el propósito que se persigue es que la demanda sea subsanada en los términos que el trabajador estime conveniente. En tal virtud, si en el amparo promovido por la parte patronal se hace valer dicha violación procesal, ésta debe declararse fundada a pesar de que el operario haya obtenido laudo favorable, con la finalidad de que exista un equilibrio procesal y el patrón esté en aptitud de plantear adecuadamente sus defensas y contender ante el trabajador en igualdad de circunstancias, ya que aun cuando no pueda dejarse insubsistente el laudo en cuanto al fondo, sí puede hacerse en cuanto a la forma, pues el tribunal de amparo no puede pasar inadvertido que el ocurso inicial del trabajador era irregular, ni soslayar la razón del patrón-quejoso al respecto; de ahí que proceda ordenar la reposición del procedimiento a fin de que se requiera al trabajador para que aclare o precise su demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 96/2005. Ganadería Hebasa, S.A. de C.V. 13 de abril de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Alberto Durán Martínez. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: José Luis Caballero Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 1281, tesis XVII.3o.7 L, de rubro: "
DEMANDA LABORAL. EN EL AMPARO PROMOVIDO POR EL TRABAJADOR DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE ACLARE, CUANDO EL ACTOR NO PRECISÓ LOS HECHOS EN QUE BASÓ UNA DETERMINADA ACCIÓN, NO OBSTANTE QUE RESPECTO DE ÉSTA HAYA OBTENIDO LAUDO FAVORABLE, SI EN EL AMPARO QUE EL PATRÓN PROMUEVA CONTRA ESTA PARTE DEL LAUDO, SE HACEN VALER ARGUMENTOS QUE PUDIERAN RESULTAR FUNDADOS
."
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 228/2006-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 34/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, marzo de 2007, página 669, con el rubro: "
VIOLACIÓN PROCESAL RECLAMADA EN AMPARO DIRECTO. DEBE DECLARARSE INOPERANTE LA QUE ALEGA EL PATRÓN EN VIRTUD DE LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE REQUERIR AL TRABAJADOR PARA QUE SUBSANE LAS DEFICIENCIAS DE SU DEMANDA
."