IV.2o.C.22 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. NO IMPLICA PASAR POR ALTO LOS DEFECTOS DEL PODER OTORGADO POR UN TRABAJADOR PARA SER REPRESENTADO EN UN JUICIO DE AMPARO CIVIL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 1023
La facultad de suplir la queja deficiente a favor del trabajador sólo se extiende a subsanar los defectos o las imperfecciones que se advierten en los conceptos de violación o en los agravios, sin que ello signifique que en el análisis del poder otorgado por un trabajador para que sea representado en un juicio de amparo civil, la suplencia llegue al punto de sustituir la voluntad del poderdante, pues para que un acto jurídico tenga eficacia legal se requiere que la persona que emite la declaración sea capaz, que la voluntad esté exenta de vicios, que el objeto, motivo o fin sean lícitos y que el acto revista la forma que exige la ley; y la suplencia de la queja no puede ir más allá de la voluntad de las partes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 382/2003. Guillermo González López y otro. 12 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rochín Guevara. Secretaria: María Luisa Guerrero López.