XXI.2o.P.A.19 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITOS CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN DE MARIHUANA. CUANDO SE SANCIONAN CONFORME A LAS TABLAS DEL APÉNDICE 1 A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 195 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL NO DEBE TOMARSE EN CUENTA, PARA EFECTOS DE LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA, LA REGLA GENERAL DE LA REINCIDENCIA PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 20 Y 65 DEL PROPIO ORDENAMIENTO LEGAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1886
Cuando se trata del delito contra la salud en la modalidad de posesión del estupefaciente denominado marihuana, sólo en el caso especial previsto en el artículo
195 bis del Código Penal Federal
, sancionado conforme a la primera línea vertical en su intersección con la segunda línea horizontal de la tabla 1 del apéndice 1 del mencionado ordenamiento, la reincidencia a que se refieren los artículos
20 y 65
del propio código no debe tomarse en cuenta para efectos de la individualización de la pena, pues de hacerlo se aplicaría una doble penalidad; esto es así, porque la mencionada tabla, al referirse a los conceptos de primodelincuente, primer reincidente, segundo reincidente y multirreincidente, alude de manera exclusiva a los antecedentes penales del inculpado en relación con ilícitos de la misma naturaleza, es decir, contra la salud, por ello, la aplicación de las penas contempladas en las mencionadas tablas constituye una excepción a la regla general regulada por los referidos artículos 20 y 65, para efectos de la individualización de la pena tratándose de este delito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 454/2004. 21 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Maximiliano Toral Pérez. Secretaria: Martha Alicia López Hernández.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, página 2962, tesis 5680, de rubro: "
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESIÓN DE NARCÓTICOS. LA REINCIDENCIA QUE PREVÉ EL APÉNDICE UNO DEL ARTÍCULO 195 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, SE REFIERE A ANTECEDENTES DE LA MISMA NATURALEZA
."