Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
I.7o.T.84 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

COMISIÓN SUBSTANCIADORA ÚNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA PROMOVIDA CONTRA UNA RESOLUCIÓN QUE DETERMINE LA SUSPENSIÓN O DESTITUCIÓN DEL CARGO DE UN SECRETARIO, ACTUARIO U OFICIAL JUDICIAL, DECRETADO POR JUECES DE DISTRITO Y MAGISTRADOS DE TRIBUNALES COLEGIADOS Y UNITARIOS DE CIRCUITO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1839

Precedentes

Amparo directo 4657/2005. 28 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Sánchez Moyaho. Secretario: Jorge Luis Hernández Saldaña. Notas: Por ejecutoria de fecha 18 de noviembre de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 130/2005-SS en que participó el presente criterio. Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, junio de 2005, página 764 , se publica nuevamente con el precedente correcto. Por ejecutoria de fecha 7 de julio de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 203/2005-SS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 25 de junio de 2008, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 67/2008-SS en que participó el presente criterio, al existir la jurisprudencia 2a./J. 87/2008 (9a.), de la Segunda Sala que resuelve el mismo problema jurídico.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia laboral