I.7o.C.61 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1076 DEL CÓDIGO DE COMERCIO QUE AUTORIZA A DECRETARLA ANTES DE PRACTICARSE EL EMPLAZAMIENTO, NO VIOLA EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1832
La caducidad es una forma de extinción de la relación procesal, que se produce después de cierto periodo en virtud de la inactividad procesal de las partes. Por tanto, es una sanción al notorio desinterés de éstas lo que ocasiona que concluya la instancia. Por ello, si ésta inicia con la presentación de la demanda, es evidente que tal figura opera desde el primer auto que se dicte en la misma y no a partir de que se emplace al demandado, pues en todo caso ese requisito será necesario para la integración de la litis, pero la falta de ésta, de manera alguna releva al actor de mantenerla viva. Por tanto, las partes tienen la obligación de promover para conservar viva su petición o instancia de justicia y evitar la sanción procesal de referencia. En esas condiciones, el artículo
1076 del Código de Comercio
, que autoriza a los órganos jurisdiccionales a decretar dicha caducidad aun antes del emplazamiento, no conculca lo dispuesto por el artículo
17 de la Constitución Federal
.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 399/2005. Antonio Martínez Santa María y otras. 7 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Sara Judith Montalvo Trejo. Secretario: Guillermo Bravo Bustamante.
Notas:
El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del
Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte
.
Esta tesis contendió en la
contradicción 140/2005-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 27/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 17, con el rubro: "
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. EL NUMERAL 1076 DEL CÓDIGO DE COMERCIO QUE AUTORIZA A DECRETARLA AUN CUANDO NO SE HAYA PRACTICADO EL EMPLAZAMIENTO, NO VIOLA EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
."
Esta tesis contendió en la contradicción 174/2005-PS que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 27/2006.