1a. LXXX/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
AVALÚO DE BIENES INMUEBLES OBJETO DE CRÉDITO GARANTIZADO A LA VIVIENDA. EL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y DE FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CRÉDITO GARANTIZADO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 296
El citado precepto, al establecer que los avalúos de bienes inmuebles objeto de créditos garantizados a la vivienda deberán realizarse por peritos valuadores autorizados al efecto por la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. y que el acreditado tendrá derecho a escoger al perito que intervenga en la operación de entre el listado que le presente la empresa mercantil otorgante del crédito, denominada por la citada ley "Entidad", no viola la garantía de libertad de trabajo consignada por el artículo
5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Lo anterior, en virtud de que del artículo
7o. de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado
no se desprende que se impida a persona alguna ejercer la función de valuador de bienes ni mucho menos realizar avalúos de bienes inmuebles objeto de crédito garantizado a la vivienda, sino lo que se pretende es que los propios créditos se otorguen con transparencia y por ello se faculta a la citada Sociedad Hipotecaria Federal a que autorice a los peritos valuadores, imponiéndole la obligación de establecer mediante reglas de carácter general, los términos y condiciones para obtener dicha autorización.
Precedentes
Amparo en revisión 1699/2004. Armando Lima Anguiano. 1o. de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Carlos Alberto Muñoz Ángeles.