I.8o.A.40 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. DEBE SUSPENDERSE EL DICTADO DE SU RESOLUCIÓN HASTA EN TANTO SE DECIDA LA REVISIÓN EN AMPARO CON LA CUAL SE ENCUENTRA RELACIONADA, POR HABERSE IMPUGNADO EN ÉSTA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE PREVÉ LA PROCEDENCIA DE AQUÉLLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1522
Si la resolución de un juicio de amparo indirecto es impugnada vía recurso de revisión, y éste se encuentra relacionado con un recurso de revisión fiscal, en tanto que en el primero el quejoso impugnó por inconstitucional el fundamento para tramitar el diverso de revisión fiscal, es decir, el artículo
248 del Código Fiscal de la Federación
, luego entonces, por tratarse de una ley federal corresponde resolver a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que el Tribunal Colegiado debe declararse incompetente respecto del primer recurso y remitirlo con sus anexos al Máximo Tribunal del país para su conocimiento, de tal suerte que si éste estima que el precepto impugnado es contrario a la Constitución, ello daría lugar a que no fuera procedente el diverso de revisión fiscal. De ahí que al depender la procedencia del recurso de revisión fiscal de la suerte que siga el otro medio de impugnación y que el Tribunal Colegiado no pueda legalmente conocer de ambos medios de defensa, es por lo que la revisión fiscal con la cual se encuentra conexo debe permanecer en suspenso, de conformidad con el artículo
366 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 187/2002. Administrador Local Jurídico del Oriente del Distrito Federal, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de la Subadministradora "2" de la Administración Local de Auditoría Fiscal del Oriente del Distrito Federal. 18 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretario: David Rodríguez Matha.