III.4o.A.20 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SI LA SALA FISCAL CUENTA CON LOS DATOS NECESARIOS PARA CORROBORAR LA ILEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN QUE PRECEDIÓ A LA DEL RECURSO IMPUGNADO, DEBE DECLARAR SU NULIDAD Y NO REENVIAR NI CONMINAR A LA EMISORA A PRONUNCIARSE CONFORME A LOS LINEAMIENTOS QUE DICTE (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2107
Conforme al artículo
197, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación
, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, cuando el inconforme promueve juicio de nulidad contra la resolución recaída a un recurso, también se entenderá que impugna la determinación que le precedió y tendrá la posibilidad de hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el medio de impugnación (principio de litis abierta). Por su parte, en términos del numeral
237, párrafo cuarto
, del mismo ordenamiento y vigencia, el órgano jurisdiccional a quien corresponda conocer del asunto podrá pronunciarse en cuanto a la legalidad de la determinación impugnada, siempre y cuando cuente con elementos suficientes para ello (principios de celeridad y economía procesal). Ahora bien, con base en lo anterior, si la Sala Fiscal cuenta con los datos necesarios para corroborar la ilegalidad de la actuación recurrida, debe declarar su nulidad y no reenviar ni conminar a la autoridad que resolvió el recurso a pronunciarse con apego a los lineamientos que se establezcan en la ejecutoria respectiva, lo cual acontece en la hipótesis de que el acto primigenio de la autoridad administrativa carezca de la suficiente fundamentación de la competencia territorial, supuesto en el cual la Sala correspondiente tendrá material necesario para pronunciarse sobre esa ilegalidad, ya que dicho acto prueba por sí mismo su contenido y no puede ser convalidado. No proceder de esa manera y decretar el reenvío, desvirtuaría la intención del legislador plasmada en los aludidos preceptos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 165/2006. Administración Local Jurídica de Guadalajara Sur. 21 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: Miguel Mora Pérez.