XV.3o.5 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE PARA EL EFECTO DE QUE SE DEJE INSUBSISTENTE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL CELEBRADA EN LA QUE EL JUZGADOR SE LIMITÓ A ESTUDIAR LOS ACTOS RECLAMADOS EN LA DEMANDA SIN PRONUNCIARSE RESPECTO DE LOS DE SU AMPLIACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1518
Si al solicitar el quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando diversos actos reclamados tanto en su escrito inicial de demanda como en su ampliación, en la sentencia impugnada el juzgador federal solamente se limitó a estudiar los actos reclamados respecto de una de las autoridades señaladas como responsables sin hacer pronunciamiento de lo reclamado en dicha ampliación, resulta evidente que no fue integrada debidamente la litis constitucional, por lo que ante tal omisión deberá reponerse el procedimiento del juicio de amparo para el efecto de que dejándose insubsistente la audiencia constitucional se celebre nuevamente tomándose en consideración la totalidad de los actos reclamados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 572/2004. 2 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Patricia Hale Pantoja.