2a. LXXXV/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
RENTA. LA INFORMACIÓN QUE PROPORCIONAN LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO TIENE POR OBJETO EL INICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN NI LA EMISIÓN DE ACTOS ARBITRARIOS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 507
El precepto jurídico señalado establece que las instituciones que componen el sistema financiero presentarán ante el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, información sobre el nombre, registro federal de contribuyentes, domicilio del contribuyente e intereses nominales y reales a que se refiere el artículo
159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, la tasa de interés promedio nominal y número de días de la inversión, pagados en el año de calendario inmediato anterior, respecto de todas las personas a quienes se les hubiese pagado intereses. Asimismo, se prevé que las autoridades fiscales proveerán las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información, la cual se presentará encriptada y con las medidas de seguridad que previamente acuerden las instituciones del sistema financiero y el Servicio de Administración Tributaria. De lo anterior se advierte que la mera presentación de la información no implica el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales, sino únicamente es una forma de allegarse información de los contribuyentes que perciben ingresos por intereses, con el objeto de cumplir con sus atribuciones y la adecuada toma de decisiones en materia administrativa, porque esta obligación formal no tiende a desarrollar un procedimiento de investigación para verificar el cumplimiento del pago del tributo. De igual forma, esta presentación de la información no tiene por objeto la emisión de actos arbitrarios, en virtud de que no deriva de un acto estatal de fiscalización.
Precedentes
Amparo en revisión 572/2005. Felipe Farah Abraham. 10 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Israel Flores Rodríguez.
Tesis relacionadas
- RENTA. LA OBLIGACIÓN DE LAS INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA FINANCIERO DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, CONFORME AL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (VIGENTE HASTA EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009), NO CONSTITUYE EL INICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN MATERIA FISCAL.
- DEPÓSITOS EN EFECTIVO. EL ARTÍCULO 4, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PREVER QUE LA INSTITUCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO DEBE ENTREGAR AL CONTRIBUYENTE UNA CONSTANCIA QUE ACREDITE EL ENTERO DEL TRIBUTO, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE OCTUBRE DE 2007).
- IMPUESTO AL ACTIVO. LAS EMPRESAS QUE COMPONEN EL SISTEMA FINANCIERO ESTÁN OBLIGADAS A PAGARLO RESPECTO DE TODOS LOS ACTIVOS FINANCIEROS NO AFECTOS A SU INTERMEDIACIÓN FINANCIERA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2007).