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I.1o.A.41 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 2005434
- Clave de tesis
- I.1o.A.41 A (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3070
- Publicación
- 2014-01-31
IMPUESTO AL ACTIVO. LAS EMPRESAS QUE COMPONEN EL SISTEMA FINANCIERO ESTÁN OBLIGADAS A PAGARLO RESPECTO DE TODOS LOS ACTIVOS FINANCIEROS NO AFECTOS A SU INTERMEDIACIÓN FINANCIERA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2007).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3070
A partir de la reforma a la Ley del Impuesto al Activo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 1996, en vigor al día siguiente, las personas morales que conforman el sistema financiero quedaron sujetas al pago de dicha contribución por los activos no afectos a su intermediación financiera, es decir, los que no tengan un rol en su actividad preponderante que es, precisamente, esa intermediación. Asimismo, conforme al artículo 5o.-B del referido ordenamiento, vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, son activos no afectos a la intermediación financiera de ese tipo de instituciones, los activos fijos, los terrenos, los gastos y los cargos diferidos que no respalden obligaciones con terceros, así como los activos que, por disposición legal, no puedan quedarse en propiedad. Así, esta última disposición establece una condición que, de actualizarse en los casos específicos, implica que las empresas que conforman el sistema financiero no tienen la obligación de considerar ciertos activos en la base del cálculo de la contribución, y consiste en que éstos respalden obligaciones con terceros; de ahí que tales instituciones están obligadas a enterar el impuesto relativo por los activos financieros no afectos a su intermediación financiera, lo que es igual a los activos financieros que no respalden obligaciones con terceros, en virtud de que el referido artículo 5o.-B no prevé limitativamente qué tipo de activos generan la obligación de pago, sino que da las bases para definir cuáles activos se encuentran gravados atendiendo al destino que se les dé, es decir, si respaldan o no obligaciones con terceros. Consecuentemente, es irrelevante el nombre o tipo del activo, ya que el propósito del legislador fue gravar todos aquellos que no estén afectos al desempeño del objeto primordial de las instituciones financieras, que es, se reitera, la intermediación financiera.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 812/2013. Zurich Vida, Compañía de Seguros, S.A. 10 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretario: Gustavo de Yahvéh Ibarra Zavala.
Amparo directo 970/2013. QBE de México Compañía de Seguros, S.A. de C.V. 31 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Diego Alejandro Ramírez Velázquez.
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