XXI.2o.P.A.27 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA, RECURSO DE. RESULTA IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE NIEGA LA PETICIÓN DE REALIZAR EL COTEJO Y COMPULSA DE LOS DOCUMENTOS QUE OBRAN EN EL PRINCIPAL CON LAS COPIAS SIMPLES EXHIBIDAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN, SI ÉSTE SE RESOLVIÓ ANTES DE QUE SE DICTARA AQUÉL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1503
El recurso de queja establecido en el artículo
95, fracción VI, de la Ley de Amparo
, caracterizado por principios normativos propios que lo distinguen de los otros supuestos previstos en las diversas fracciones del mencionado precepto, es procedente cuando se impugnan resoluciones dictadas por Jueces de Distrito durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión, de acuerdo al diverso
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del mismo ordenamiento, y que por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar daño y perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva o contra las que se dicten después de fallado el juicio en primera instancia, cuando no sean reparables por las mismas autoridades o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; luego entonces, si el auto recurrido, a través del cual se niega la solicitud del incidentista para realizar la compulsa y cotejo de los documentos que obran en el juicio principal con las copias simples exhibidas en el incidente de suspensión, se emitió al día siguiente de haberse fallado éste mediante interlocutoria, el recurso de mérito resulta improcedente, pues no puede considerarse que el auto impugnado fue dictado dentro del trámite de la medida cautelar, pues éste culminó una vez dictada la correspondiente interlocutoria; tampoco puede decirse que la resolución de referencia tenga una naturaleza trascendental y grave, si quedó evidenciado que lo pretendido con el cotejo y compulsa solicitado no se refiere a un hecho superveniente que pueda servir de fundamento para la apertura del incidente en el que se modifique la negativa de la suspensión decretada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 40/2005. Enrique Javier y Mariana, ambos de apellidos Suárez Avilés. 9 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Maximiliano Toral Pérez. Secretaria: Isabel Rosales Garduño.