XIX.2o.P.T.4 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. CUANDO EL TRABAJADOR LO ACEPTA BAJO LA CONDICIÓN DE QUE SEAN PAGADAS LAS PRESTACIONES RECLAMADAS, EL HECHO DE QUE LA JUNTA NO DÉ VISTA A LA PATRONAL NI SEÑALE DÍA Y HORA PARA LA REINSTALACIÓN, ELLO NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1476
Cuando el patrón ofrece el trabajo en los mismos términos y condiciones en que se venía desempeñando, y el trabajador lo acepta con la condicionante de que le sean pagadas las prestaciones reclamadas en el juicio, pero la Junta no da vista a la patronal con dicha contrapropuesta, ni señala día y hora para que se lleve a cabo la reinstalación, dicho acto no constituye una violación a las leyes del procedimiento laboral, toda vez que esa manifestación del operario conlleva implícito el repudio del trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 250/2004. Romana López Rodríguez. 1o. de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretario: Jesús Gilberto Alarcón Benavides.