I.14o.C.38 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INCIDENTE DE SOBRESEIMIENTO. ES IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO PARA DAR POR CONCLUIDO EL JUICIO CONCURSAL, AL NO TENER SUSTENTO ESA FIGURA EN LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1448
El incidente de sobreseimiento resulta improcedente cuando se promueve con el fin de dar por concluido el juicio concursal, con apoyo en el argumento de la inexistencia de alguna institución bancaria, fundada en la nulidad absoluta del contrato que le dio vida jurídica a esa institución, puesto que la figura del sobreseimiento no tiene sustento en el artículo
262 de la Ley de Concursos Mercantiles
, ni en algún precepto de esa ley.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 447/2004. Carlos Ferrao Rojas. 24 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sánchez López. Secretario: Alberto Albino Baltazar.