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I.3o.T.102 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 177949
- Clave de tesis
- I.3o.T.102 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1446
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. CUANDO EL TRABAJADOR RECLAMA SU EXENCIÓN DERIVADA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y EL PATRÓN OMITE PRONUNCIARSE AL RESPECTO, DICHA CIRCUNSTANCIA ES INSUFICIENTE PARA DECLARARLA PROCEDENTE POR CONSTITUIR SU RETENCIÓN UNA OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1446
En relación con el pago del impuesto sobre la renta derivado de las relaciones laborales, los artículos
110 y 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
establecen, respectivamente, que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado los salarios y demás prestaciones derivados de él, incluyendo las percepciones obtenidas por utilidades de las empresas y las derivadas como consecuencia de la terminación de la relación laboral; y, el segundo, la forma de calcularse los ingresos cuando se obtengan por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación. Por otra parte, el artículo
109, fracción X
, de la legislación citada, establece como caso de excepción del pago del impuesto referido por los ingresos señalados, los trabajadores que perciban hasta el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio, y que en términos del diverso 113 del ordenamiento aludido perciban únicamente un salario mínimo. Finalmente, los artículos
113 y 116
de la propia ley, disponen que quienes hagan pago por los conceptos que se señalan en ese capítulo están obligados a efectuar retenciones y pagos provisionales mensualmente; y que calcularán el impuesto anualmente de las personas que le hubieran prestado servicios personales subordinados. En tal virtud, estos numerales establecen la obligación de los trabajadores de efectuar el pago del impuesto sobre la renta derivado de la relación de trabajo, lo cual puede ser convenido por las partes en las condiciones de trabajo respecto de quién se hará cargo de su pago al finalizar la relación laboral, y la correlativa del patrón de efectuar las retenciones en su calidad de auxiliar de la administración pública federal en la recaudación del tributo; consecuentemente, si el empleado reclama la exención del impuesto sobre la renta respecto de pagos derivados de la relación de trabajo, y el patrón en su contestación a la demanda omite pronunciarse al respecto, dicha circunstancia no es suficiente para declarar procedente tal pretensión, en virtud de que la retención del impuesto relativo no está sujeto a la voluntad del patrón, sino que es una obligación que la ley relativa le impone.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4763/2005. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria: María Guadalupe León Burguete.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 207, tesis 256, de rubro: "
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. OBLIGACIÓN DEL PATRÓN DE RETENERLO, CUANDO LAS PERSONAS SUJETAS A UNA RELACIÓN LABORAL, OBTIENEN PRESTACIONES DERIVADAS DE LA MISMA
."
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