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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 7 de noviembre de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 313/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

VI.2o.C.221 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
177960
Clave de tesis
VI.2o.C.221 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1432

FIRMAS INDUBITABLES EN EL AMPARO INDIRECTO. TIENEN ESTE CARÁCTER PARA EL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL CALIGRÁFICA O GRAFOSCÓPICA, LAS PLASMADAS EN PRESENCIA DEL SECRETARIO DEL TRIBUNAL, CON INDEPENDENCIA DE LA FECHA EN QUE SE IMPRIMAN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1432

Precedentes

Amparo en revisión 63/2005. Irma Toxqui Tlachino. 7 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Raúl Rodríguez Eguíbar. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 1772, tesis VI.1o.C.68 C, de rubro: " FIRMA INDUBITABLE EN MATERIA MERCANTIL. SE CONSIDERA CON TAL CARÁCTER PARA EL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL GRAFOSCÓPICA, LA ESTAMPADA EN ACTUACIONES JUDICIALES EN PRESENCIA DEL SECRETARIO DEL TRIBUNAL ." Nota: Por ejecutoria del 7 de noviembre de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 313/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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