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📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, pues no se refiere al tema de fondo que se resolvió.
2a. LXXI/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 177975
- Clave de tesis
- 2a. LXXI/2005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 502
DOCUMENTAL EN MATERIA LABORAL, SU RATIFICACIÓN Y LA PRUEBA TESTIMONIAL. NO PUEDEN EQUIPARARSE.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 502
De los artículos
813 a 820 de la Ley Federal del Trabajo
se advierte que testigo es quien declara sobre los hechos ocurridos, materia del proceso, de los cuales tuvo conocimiento a través de los sentidos, lo cual marca una diferencia con los comparecientes en el juicio laboral con la finalidad de ratificar un documento que suscribieron, pues su participación se limita precisamente al contenido y firma del mismo, es decir, no se refiere a los hechos materia del proceso. No se opone a lo anterior que la contraparte tenga la oportunidad de formular preguntas al ratificante, dado que esa posibilidad no es exclusiva de la prueba testimonial, ya que el artículo
781
de la ley en cita, el cual se ubica en la sección primera, "Reglas generales", del capítulo XII "De las pruebas", dispone que las partes podrán interrogar libremente a las personas que intervengan en el desahogo de las pruebas sobre los hechos controvertidos, hacerse mutuamente las preguntas que juzguen convenientes, y examinar los documentos y objetos que se exhiban. Por tanto, se trata de una disposición que rige para el desahogo de todos los medios probatorios y, en consecuencia, se desprende la facultad o derecho de las partes para "interrogar libremente a las personas que intervengan en el desahogo de las pruebas sobre los hechos controvertidos"; por tanto, esa facultad de las partes excluye la posibilidad de que todos los destinatarios del interrogatorio deban considerarse como testigos. En ese orden, tratándose de la ratificación de documento, si bien pueden formularse interrogantes al suscriptor de un documento, ello no motiva que ese medio de perfeccionamiento se equipare a la testimonial, en virtud de que las preguntas dirigidas al ratificante deben ser "en relación con los hechos contenidos en el documento", por mandato expreso del segundo párrafo del citado artículo
800
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Precedentes
Contradicción de tesis 30/2005-SS. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito. 3 de junio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alberto Díaz Díaz.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, pues no se refiere al tema de fondo que se resolvió.
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