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IX.2o.22 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

ASAMBLEA DE EJIDATARIOS. DEBE DECLARARSE NULA SÓLO PARCIALMENTE, CUANDO SE CONVOCA PARA ELEGIR AL COMISARIADO EJIDAL Y AL CONSEJO DE VIGILANCIA, Y ALGUNA DE LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LA PLANILLA GANADORA NO REÚNE LOS REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE ESOS ÓRGANOS INTERNOS DEL EJIDO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1381

Precedentes

Amparo directo 100/2005. J. Salvador Armendáriz Saldaña y otros. 11 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretaria: Ma. del Carmen Galván Rivera. Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de julio de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 97/2005-SS en que participó el presente criterio.

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