2a./J. 68/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS. LA INSPECCIÓN QUE CORROBORA LAS CANTIDADES AMPARADAS EN LA ORDEN DE PAGO DE LA PENSIÓN JUBILATORIA, NO DESVIRTÚA EL VALOR DE LOS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS (APLICACIÓN DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 20/2003).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 233
Si bien es cierto que de conformidad con el artículo
197 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, el tribunal goza de la más amplia libertad para hacer el análisis de las constancias de autos, entre las que se encuentran las pruebas de las partes en el juicio laboral, y que en su ejecutoria determinará el valor probatorio que corresponde a cada una de ellas, también lo es que para fijar el resultado final de dicha valoración, esa amplia libertad queda restringida con las reglas específicas sobre apreciación de probanzas que establece la propia ley y, en su caso, con las contenidas en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 20/2003, de rubro: "
TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS. VALOR PROBATORIO DE LOS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS, PARA DEMOSTRAR LA CANTIDAD QUE RECIBEN POR CONCEPTO DE COMPENSACIÓN MENSUAL
.". En consecuencia, conforme a los lineamientos de la tesis de jurisprudencia citada, en cuanto corresponde al patrón demostrar los conceptos relativos a las cantidades que aparecen depositadas por él en la cuenta bancaria del trabajador, debe aportar al juicio la prueba idónea para ese efecto, que si bien puede ser la inspección, ésta necesariamente deberá relacionarse con los estados de cuenta bancarios y no con la documental consistente en la orden de pago de pensión jubilatoria; ello, con el propósito de desvirtuar la afirmación del trabajador en el sentido de que la compensación reclamada no fue debidamente cuantificada ni integrada a su pensión, pues de lo contrario deberá tenerse por cierta, por así disponerlo el artículo
784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo
, que señala que en caso de controversia corresponde al patrón probar el monto del salario, por lo que la inspección que corrobora las cantidades amparadas en la orden de pago de la pensión jubilatoria no desvirtúa el valor probatorio de los indicados estados de cuenta bancarios.
Precedentes
Contradicción de tesis 5/2005-SS. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito. 20 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.
Tesis de jurisprudencia 68/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de mayo de dos mil cinco.
Nota: La tesis 2a./J. 20/2003 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 454.