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IV.3o.A.26 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

SUSPENSIÓN DEFINITIVA. ES IMPROCEDENTE POR EL SOLO HECHO DE QUE LA CLAUSURA SE DIRIJA A UNA PERSONA MORAL DIFERENTE, SI LA QUEJOSA OMITE ACOMPAÑAR LA AUTORIZACIÓN PROVISIONAL PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD MERCANTIL QUE OSTENTA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 863

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 38/2005. Operadora de Restaurantes La Silla, S.A. de C.V. 17 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María Inocencia González Díaz. Nota: Por ejecutoria de fecha 15 de julio de 2020, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 92/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, "por existir cuestiones fácticas diferentes que influyeron de manera determinante en los criterios sostenidos por los órganos colegiados contendientes".

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