VI.3o.A.225 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SEGURO SOCIAL. EL PROCESO LEGISLATIVO DE LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS 304 Y 287 DE LA LEY RELATIVA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE DICIEMBRE DE 2001, CUMPLE CON EL ARTÍCULO 72 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 855
De los antecedentes parlamentarios que reformaron los citados artículos se advierte que sí se cumplió cabalmente con las exigencias a que se refiere el artículo
72 de la Constitución General de la República
. Lo anterior es así dado que la iniciativa respectiva fue presentada en la Cámara de Diputados; en sesión ordinaria fue aprobada y se remitió a la Cámara de Senadores, la cual la aprobó y envió al Ejecutivo Federal para que la sancionara y publicara. No es óbice a lo anterior que se haya presentado otra iniciativa de ley ante el Senado de la República en la que se incluía una propuesta de reforma de los mismos artículos de la Ley del Seguro Social, ni que se haya dictaminado e inclusive aprobado en dicha Cámara el proyecto de decreto respectivo, porque en la Cámara de Diputados no se aprobó dicho proceso parlamentario y concomitantemente se dejó sin efectos, esto es, lo actuado en el Senado no tuvo eficacia jurídica y por ello no forma parte del proceso legislativo que culminó con la aprobación del decreto que reformó y adicionó diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social en cita. Además, no hubo desechamiento de la iniciativa por la Cámara de Diputados sino aprobación de la misma, tanto es así que la envió a su colegisladora quien tampoco desechó el decreto sino que lo aprobó. La desaprobación de la Cámara de Diputados del proyecto que le envió la de Senadores no fue en términos de lo previsto en el artículo 72 constitucional -cuando desecha la de Origen o cuando la Revisora insiste en sus modificaciones no aprobadas por aquélla-, sino al contrario, fue precisamente para no continuar con una irregularidad en el proceso legislativo, tanto es así que primero se aprobó la iniciativa de la propia Cámara de Diputados y luego se desestimó la que de igual contenido le envió la de Senadores, para que aquélla quedara como Cámara de Origen.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 46/2005. Industrias Chem-Tex, S.A. de C.V. 31 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Raúl Andrade Osorio.
Amparo directo 100/2005. Acrimex, S.A. de C.V. 28 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Pilar Nuñez González. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.
Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del
punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte
.