2a. LXV/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
JUSTICIA PRONTA. EL LEGISLADOR DEBE GARANTIZARLA EN LAS LEYES, SIN MENOSCABO DEL DERECHO QUE LOS GOBERNADOS TIENEN A SU DEFENSA PLENA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 238
Es cierto que el legislador, además de la obligación que le impone el
segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
de garantizar en las leyes que expida el derecho a la defensa plena en beneficio de las partes del conflicto jurídico, debe asegurar que los procedimientos que para tal efecto instruya garanticen una administración de justicia pronta, como lo manda el artículo
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de la propia Norma Fundamental; sin embargo, esto último no podría lograrse si so pretexto de evitar la prolongación innecesaria de los juicios, se proscribiera la admisión de pruebas que pudieran resultar indispensables para crear convicción en el juzgador sobre los hechos materia de la controversia, porque no podría existir una verdadera impartición de justicia sin el respeto de las formalidades esenciales del procedimiento, entre las que se encuentra el derecho que tienen las partes, dentro del proceso, a probar sus acciones y excepciones.
Precedentes
Amparo en revisión 422/2005. Comercial Frade, S.A. de C.V. 20 de mayo de 2005. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
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