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1a. XXV/2003 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

MULTA EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. PROCEDE IMPONERLA CUANDO SE INTERPONE SIN MOTIVO, ATENDIENDO A LA CUALIDAD ESPECÍFICA DEL PROMOVENTE.

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 198

Precedentes

Reclamación 4/2003-PL. 12 de marzo de 2003. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Eligio Nicolás Lerma Moreno. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 98/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, agosto de 2005, página 103, con el rubro: " MULTA EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. PROCEDE IMPONERLA CUANDO SE INTERPONE SIN MOTIVO, ATENDIENDO A LA CUALIDAD ESPECÍFICA DEL PROMOVENTE ."