XXI.2o.P.A.35 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
OFENDIDO O VÍCTIMA. LA DETERMINACIÓN QUE DECLARA PRESCRITO SU DERECHO PARA QUERELLARSE POR EL DELITO DE FRAUDE, NO ES MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DEL AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1529
De la interpretación del artículo
145 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, se colige que si la improcedencia de la acción constitucional que se intenta no es patente y clara, ello es motivo suficiente para proveer sobre la admisión de la demanda de amparo; por otra parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 114/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 550, de rubro: "
OFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO. PUEDEN ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CON EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO CUANDO EL ACTO RECLAMADO AFECTE EN LOS HECHOS A LA REPARACIÓN DEL DAÑO, AUNQUE NO SE REFIERA DIRECTAMENTE A ELLA
.", estableció el criterio relativo a que existe multiplicidad de actos procesales que si bien no afectan en forma directa la reparación del daño, en tanto que no importan un pronunciamiento al respecto, sí implican que, de facto, la reparación no ocurra, con lo cual sí se pueden relacionar en forma inmediata con esta cuestión; en este sentido, cuando se promueve juicio de garantías contra la determinación que declara prescrito el derecho del ofendido o víctima para presentar querella por el delito de fraude, el Juez de Distrito no debe desechar de plano la demanda, por considerar actualizada de manera manifiesta e indudable la causal de improcedencia a que se refiere el artículo
73, fracción XVIII
, en relación con el diverso
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, ambos de la Ley de Amparo, pues en ese momento procesal no cuenta con los elementos suficientes para ello, ya que esto acontecerá una vez que se rinda el informe justificado y con base en las constancias allegadas, resuelva conforme a derecho corresponda; consecuentemente, lo conveniente es esperar la tramitación del juicio para evaluar dicha situación, a fin de no dejar al quejoso en estado de indefensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 17/2011. 4 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretaria: Martha Alicia López Hernández.