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P./J. 13/2025 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. CUANDO DESECHA UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.

[J]; 11a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 9

Precedentes

Contradicción de criterios 222/2024. Entre los sustentados por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 19 de mayo de 2025. Mayoría de cinco votos de las Ministras y de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Loretta Ortiz Ahlf, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ausentes: Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Votaron en contra Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Edith Guadalupe Esquivel Adame. Tesis y/o criterios contendientes: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 183/2017, la cual dio origen a la tesis jurisprudencial 1a./J. 23/2018 (10a.), de rubro: “PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO CUANDO LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS DESECHA UN RECURSO DE IMPUGNACIÓN POR IMPROCEDENTE.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de octubre de 2018 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 59, Tomo I, octubre de 2018, página 716, con número de registro digital: 2018074, y El sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 742/2015. El Tribunal Pleno, el ocho de julio de dos mil veinticinco, aprobó, con el número 13/2025 (11a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a ocho de julio de dos mil veinticinco.