Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2010664
I.6o.T.146 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2010664
- Clave de tesis
- I.6o.T.146 L (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común, Laboral
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo II ; Pág. 1317
- Publicación
- 2015-12-04
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONÓMA DE MÉXICO. LA COMISIÓN MIXTA DE VIGILANCIA DE SU PERSONAL ACADÉMICO, NO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo II ; Pág. 1317
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que para estimar que se ha realizado un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, es necesaria la existencia de un órgano del Estado que establezca una relación de supra a subordinación con un particular; que esa relación tenga su nacimiento en la ley, que dote al órgano del Estado de una facultad administrativa, cuyo ejercicio es irrenunciable, al ser de naturaleza pública la fuente de tal potestad; que con motivo de esa relación emita actos unilaterales a través de los cuales cree, modifique o extinga por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afectan la esfera legal del particular y que para emitir esos actos no requiera de acudir a órganos judiciales ni precisa del consenso de la voluntad del afectado. Asimismo, el Pleno del Máximo Tribunal, al interpretar la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Federal, precisó que las universidades públicas son organismos públicos descentralizados con autonomía especial, que implica autonormación y autogobierno, atendiendo a la necesidad de lograr mayor eficacia en la prestación del servicio que les está atribuido y que se funda en la libertad de enseñanza, sin que ello implique, de manera alguna, su disgregación de la estructura estatal, ya que se ejerce en un marco de principios y reglas predeterminadas por el propio Estado, restringida a sus fines; de manera que la autonomía universitaria, manifestada en su facultad de autogobierno, dota a las universidades de capacidad para, entre otras cosas, tomar decisiones definitivas al interior del cuerpo universitario, con independencia de cualquier órgano interior. En este orden, la Comisión Mixta de Vigilancia del Personal Académico de la Universidad Nacional Autónoma de México, no tiene el carácter de autoridad para los efectos del juicio de amparo, porque si bien dicha comisión, conforme a la cláusula 119 del contrato colectivo de trabajo, está facultada para supervisar la correcta aplicación de los procedimientos académicos previstos en ese contrato, particularmente los de selección, promoción, permanencia y adscripción, ello emana de lo previsto en el propio contrato colectivo de trabajo de dicha universidad; por lo cual, no se está en presencia de un acto de autoridad formalmente reconocido, sino que su proceder se justifica ante el cumplimiento del propio contrato; de ahí que se considere que la facultad de supervisión con la que cuenta la citada comisión, deriva de un Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Universidad Nacional Autónoma de México y su sindicato, en impulso de las actividades propias de la universidad, así como de una relación jurídica laboral, y las posibles controversias que se susciten entre estas partes, pueden ser ventiladas en los tribunales ordinarios y bajo los procedimientos establecidos.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 82/2015. Tomás Chavarría Sánchez. 25 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.
Tesis relacionadas
- UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO. SU COMISIÓN DE RECTORÍA NO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, AL NOMBRAR A SU RECTOR.
- LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. LA TIENE LA AUTORIDAD EMISORA DE LA NORMA GENERAL CUANDO IMPUGNE LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA CONTRA SU APLICACIÓN, EFECTOS O CONSECUENCIAS.
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN CONTRA EL CORTE O SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS ACTOS RECLAMADOS A LAS AUTORIDADES PENITENCIARIAS DURANTE LA PRISIÓN PREVENTIVA Y EN LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS. CORRESPONDE AL ÓRGANO ESPECIALIZADO EN MATERIA PENAL.
- PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL A CARGO DEL PERSONAL CON FUNCIONES DE SUPERVISIÓN O VIGILANCIA. AL ACTUAR EN FAVOR DE LOS INTERESES DEL PATRÓN, SU DECLARACIÓN SÓLO TIENE VALOR PROBATORIO EN CUANTO LO PERJUDIQUE.
- CONSTANCIA DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. EL JUEZ LABORAL ESTÁ FACULTADO PARA ANALIZAR SU LEGALIDAD Y REMITIR EL ASUNTO AL CENTRO DE CONCILIACIÓN A EFECTO DE QUE LLEVE A CABO EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO EFICAZMENTE.
- INTERÉS USURERO. AL ACREDITARSE, LA TASA DE INTERÉS QUE ES REDUCIDA PRUDENCIALMENTE POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE SER APLICADA DE MANERA RETROACTIVA RESPECTO DE LOS INTERESES YA PAGADOS.
- PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. DESDE EL ACUERDO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO, LA AUTORIDAD PUEDE CLASIFICAR COMO GRAVE LA CONDUCTA REPROCHADA AL SERVIDOR PÚBLICO, A PESAR DE QUE ÉSTA NO HAYA SIDO DEFINIDA EXPRESAMENTE COMO TAL POR EL LEGISLADOR EN UNA NORMA.